Requisitos de acceso

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Podrán acceder a las enseñanzas universitarias los siguientes grupos:

  • Estudiantado en posesión del título de Bachillerato del Sistema Educativo Español o de otro declarado equivalente.
  • Estudiantado en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional.
  • Estudiantado en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se suscribieron acuerdos internacionales aplicables a este respeto, en régimen de reciprocidad.
  • Estudiantado en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se suscribieron acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad.
  • Estudiantado en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes o homologados a dichos títulos.
  • Estudiantado en posesión de títulos, diplomas o estudios, diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachillerato, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se suscribieron acuerdos internacionales aplicables a este respeto, en régimen de reciprocidad, cuando dicho estudiantado cumpla los requisitos académicos exigidos en dicho estado miembro para acceder a sus universidades.
  • Personas mayores de veinticinco años que superen la prueba de acceso.
  • Personas mayores de cuarenta años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.
  • Personas mayores de cuarenta y cinco años que superen la prueba de acceso.
  • Estudiantado en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.
  • Estudiantado en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.
  • Estudiantado que cursara estudios universitarios parciales extranjeros o españoles, o que finalizando los estudios universitarios extranjeros no obtuviera su homologación en España y desee continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les reconozca por lo menos 30 créditos ECTS.
  • Estudiantado que estuviera en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
  • Criterios de admisión

    Las Normas de Gestión Académica para titulaciones de grado de la Universidad de Vigo, reguladas por el Real Decreto 1393/2007, establecen en el punto 1 del Título II que el estudiantado debe formalizar la matrícula en las enseñanzas de grado en la Universidad de Vigo segundo el establecido en la convocatoria de matrícula para cada curso académico. En ella se regularán los plazos y los procedimientos relacionados con la misma.

    De acuerdo con ello, en la convocatoria de matrícula de grado de la Universidade de Vigo de cada curso académico, se establecen las condiciones y procedimientos de admisión del estudiantado.

    Convocatoria de matrícula